GRAN REMATE DE 3 CUOTAS PARTES DE 10 (EQUIVALENTE AL 30%) DE IMPORTANTE FIRMA DE LA CIUDAD DE PARANA!!! COMENZANDO EL DIA 19.11.2025 a la hora 09:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 28.11.2025 a la hora 09.00HS.
IMPORTANTE: A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR EN ESTA SUBASTA, SE LE RECUERDA QUE DEBERAN ESTAR PREVIAMENTE REGITRADOS COMO USUARIO EN EL PORTAL DE SUBASTA https://subasta.jusentrerios.gov.ar
4) Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia – como acta provisoria de subasta- del resultado del remate.
SE REMATARÁ EL 30% DEL TOTAL DE LAS CUOTAS SOCIETARIAS DE LA FIRMA SAN MARS SAS (LA PERUANA).
QUIEN RESULTE COMPRADOR EN LA SUBASTA DEBERA RESPETAR EL REGIMEN DE PREFERENCIA DE COMPRA (ART.153 LGS).-
RÉGIMEN DE PREFERENCIA DE COMPRA (art. 153LGS). Celebrado el acto de subasta y como previo al pago del precio obtenido, se acordará a la SOCIEDAD «La Peruana SRL» un plazo de diez (10) días hábiles de finalizado el remate, para que ejerza el derecho a preferencia, ya sea presentando un adquirente o ejerciendo la opción de compra por ella misma o por su/s socio/s, por el mismo precio ofertado en remate (cfr. art. 153 Ley General de Sociedades Nº 19550).
N.B. RESOLUCION DEL DIA 10-11-2025: Que en los autos «PROCESO RESERVADO S/ MEDIDA CAUTELAR (EJECUCIONES) (Principal Expte. 70723)» Nº 73133 que tramitan por ante este Juzgado y Secretaría se dispuso decretar embargo sobre los «resultado no asignados» por LA PERUANA S.R.L. de titularidad y asignados al demandado MATIAS LEONEL SANTA MARIA, DNI Nº33.684.316, hasta cubrir con su importe la suma reclamada de PESOS CIENTO SESENTA y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA ($164.729.180,00) – equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA y DOS MIL OCHOCIENTOS (U$S162.800,00), con más la de PESOS SETENTA y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($75.888.750,00) -equivalentes a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA y CINCO MIL (U$S75.000,00), estimada provisoriamente para intereses y costas. Asimismo, en fecha 10 de noviembre se ordenó en dichos autos, que el martillero Silvano Grand comunique en el Portal de Subasta Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos la medida dispuesta. SECRETARIA, 10 de noviembre de 2025.-
6) Pago del precio: En caso de no haberse ejercido el derecho a preferencia mencionado, en el plazo de dos (2) días hábiles (contados a partir el día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el apartado nº 5), el comprador en subasta deberá efectivizar el pago del precio obtenido en la puja, con más la comisión del martillero (10%) y el costo por el uso del sistema (3% más IVA). El pago deberá realizarse a través de cualquiera de las modalidades autorizadas en el Portal, en el plazo indicado previamente y bajo los apercibimientos del art. 26 del Reglamento SJE.
6) Postor remiso; llamado al 2do o 3er postor: No habiéndose ejercido el derecho a preferencia por parte de La Sociedad / socios y en caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso, desde el Portal y al mail denunciado en la inscripción como postor, a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.
7) Perfeccionamiento de la venta: Aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el tribunal, el bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 153, última parte, LGS, se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate, procediéndose a su inscripción respectiva luego de transcurrido diez días hábiles y judiciales desde la finalización de la subasta, si la sociedad no presenta un adquirente o ella o los socios no ejercitan su opción de compra por el mismo precio, depositando su importe.
8) Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE).
9) Obligaciones del comprador desde la transferencia: los gastos que irrogue la inscripción registral son a cargo del comprador.
10) Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate -art. 243 Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 /208 del Código Fiscal y el art. 13. inc. 24 de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción – arts. 1138 y 1141 del Cód. Civil y Comercial-.
Asimismo y a los fines de proceder a la transferencia del bien, el comprador deberá presentarse con patrocinio letrado (art. 53 CPCyC). El profesional designado deberá solicitar al correo oficial del juzgado CORREO: civil10mesa3@jusentrerios.gov.ar la vinculación al expediente, a efectos de efectuar la presentación del escrito de modo electrónico (Art. 1 y 7 del Reglamento n° 1 de Presentaciones Electrónicas en el contexto de pandemia y emergencia sanitaria Poder Judicial de Entre Ríos fueros no penales -Acuerdo Especial STJ del 27.04.2020).-
PARA MAYOR INFORMACION Y/O DETALLES DE LA PRESENTE COMUNICARSE CON EL MARTILLERO PUBLICO: SILVANO A. GRAND TELEF 343-4658491







