FIORINO FIRE1242 MPVI
$ 1.000.000
Empieza el:
10/03/2025, 10:00:00
SE REMATA EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRA: automotor marca FIAT, tipo – FURGONETA, modelo FIORINO FIRE 1242 MPI 8V, año 2012, Motor Marca FIAT Nº178E80110725329, Chasis Marca FIAT Nº 9BD25521AC8937872, Dominio LJI-580
LOS DIAS DE EXHIBICION SON EL 5 Y 6 DE MARZO DE 10 A 12HS EN CALLE ESTRADA N° 376 DE LA CIUDAD DE DIAMANTE PROVINCIA DE ENTRE RIOS.- CONSULTAS AL MARTILLERO SILVANO GRAND. MAT 1101 TELEF: 343-4658491
b) Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como usuario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia – como acta provisoria de subasta – del resultado del remate.
c) Pago del precio: quien resulte adquirente deberá efectivizar el pago a través de cualquiera de las modalidades autorizadas a tal fin en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE, del precio ofertado; más la comisión del martillero (10%) y en caso de corresponder, el I.V.A. sobre la comisión; el costo por el uso del sistema (3% más IVA); costo correspondiente al medio de pago elegido – publicado en https://subastas.jusentrerios.gob.ar/comopagar/-. Se hace saber que cualquier diferencia de tributos nacionales o provinciales que graven la compra, serán a su exclusivo cargo. Asimismo, sn a cargo de quien resulte adquirente, la totalidad de los gastos de inscripción y transferencia. El martillero deberá extender los recibos o facturas según lo establecido por la ley específica 23.249.
d) Postor remiso: llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes
correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso desde el portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 del Reglamento SJE). Atento lo normado por los arts. 25 y 26 del Reglamento del Sistema de
Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos -S.J.E., y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 570 del C.P.C.y C., quien sea declarado postor remiso,deberá abonar en concepto de multa en concepto de perjuicios ocasionados una suma equivalente al 20% del mayor importe ofrecido por dicho oferente.
e) Entrega del bien automotor marca FIAT, tipo – FURGONETA, modelo FIORINO FIRE 1242 MPI 8V, año 2012, Motor Marca FIAT Nº178E80110725329, Chasis Marca FIAT Nº 9BD25521AC8937872, Dominio LJI-580, según lo establecido por la Acordada Gral. Nº 35/11 del 25-10-11, Punto 3º del S.T.J., el rodado podrá ser retirado contra la presentación por parte del respectivo comprador de las constancias de inicio
de trámite de inscripción del vehículo en el registro correspondiente. Las constancias de inicio de trámite de inscripción y de entrega del vehículo deberá ser presentada en estas actuaciones mediante el módulo respectivo de la mesa virtual, por parte del comprador o el martillero. Asimismo, se le hace saber a quien resulte adquirente que a partir de la entrega del bien o desde que el mismo se encuentre en condiciones de ser retirado, será responsable de los gastos y daños que el bien provocare o de los que éste sufriere dentro de los términos del art. 1757 y sgtes. del Código Civil y Comercial.
Y, asimismo, que el estado en que se encuentra el bien deberá ser constatado en oportunidad de la exhibición, por lo cual, luego de vendido, no se aceptarán reclamos referidos al mismo.
f) Obligaciones del comprador desde la entrega del bien: El adquirente está obligado al pago del impuesto automotor desde que se hallare en condiciones de ser aprobado el remate judicial o se ostente la posesión, lo primero que ocurra (art.279 – Código Fiscal-).
g) Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15) días de la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 210 del Código Fiscal y el art. 12 inc. 10) de la Ley Impositiva.Asimismo y a los fines de proceder a la transferencia del bien, el comprador deberá presentarse con patrocinio letrado (art.53 CPCyC). El profesional designado deberá solicitar al correo oficial del juzgado jdocyc-dia@jusentrerios.gov.ar; la vinculación al expediente, a efectos de efectuar la presentación del escrito de modo electrónico (art. 1 y 7 del del Reglamento n°1 de Presentaciones Electrónicas en el contexto de pandemia y emergencia sanitaria Poder Judicial de Entre Ríos fueros no penales -Acuerdo Especial STJ del 27.04.2020).-













